
Repatriación de seis tripulantes peruanos del buque chino Dong Zhou 22 (东洲22)
Este caso de estudio revela intermediación laboral ilegal, contratos abusivos, ausencia de control estatal y una completa falta de visibilidad sobre las condiciones que enfrentan los tripulantes en altamar, lo que evidencia la necesidad de priorizar el fortalecimiento de los mecanismos de protección de tripulantes, asi como la implementación de mejores protocolos de repatriación y una fiscalización efectiva de las agencias marítimas.
Publicado: 29 de Noviembre, 2025
Resumen Ejecutivo
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El presente informe aborda la dramática experiencia de seis tripulantes peruanos reclutados para la flota calamarera de aguas distantes, un caso que expone una profunda crisis estructural en la gobernanza marítimo-laboral del Perú. La cadena de vulneraciones se inició en el reclutamiento. Los pescadores fueron contactados por la Agencia Marítima Delfín S.A.C. que operaba en un limbo legal: si bien pudo haber contado con cierta habilitación de la Autoridad Marítima Portuaria (APN), carecía de la inscripción obligatoria ante SUNAFIL, lo que la inhabilitaba legalmente para la intermediación laboral que estaba realizando. Esta falta de control cruzado constituye el primer indicio de la desarticulación institucional que caracteriza a este problema estructural. La fragilidad se replicó en los contratos, que no ofrecían garantías esenciales como seguros adecuados ni cobertura de gastos de repatriación, y ocultaban información crucial sobre el destino y las verdaderas condiciones de trabajo.
Una vez en altamar, a bordo del buque chino Dong Zhou 22, los tripulantes fueron sometidos a un régimen de explotación laboral severa: jornadas extenuantes de hasta 18 horas, alimentación precaria, y la retención de sus documentos y salarios. En un intento por evadir la fiscalización, los tripulantes fueron objeto de sucesivos transbordos informales entre varias embarcaciones en altamar, maniobras realizadas fuera de toda supervisión estatal. Esta práctica contribuyó a que los hechos no quedaran registrados oficialmente por las instituciones peruanas, reforzando una invisibilidad institucional que permite que el caso y sus responsables permanezcan impunes.
La investigación identifica un doble vacío tanto operativo como normativo: por un lado, la débil articulación del Perú con los instrumentos internacionales de protección laboral y control pesquero, tales como el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca (C188, 2007), aún no ratificados por el país, así como la aplicación parcial del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP, 2009) y los alcances limitados de la OROP-PS en materia laboral. Este marco incompleto y fragmentado perpetúa un entorno de vulnerabilidad estructural para los trabajadores peruanos embarcados en pesquerías de aguas distantes.
Por otro lado, la intermediación realizada por la agencia marítima, caracterizada por ilegalidad, contratos restrictivos, pagos incumplidos y ausencia de garantías mínimas; junto con la limitada capacidad de respuesta de las entidades públicas, evidenciada en la falta de protocolos interinstitucionales, los vacíos normativos en la fiscalización de contratos y escasos mecanismos de protección para tripulantes nacionales en flotas extranjeras.
Finalmente, el informe plantea lineamientos de política pública y recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer la gobernanza pesquera con un enfoque de derechos humanos, destacando la necesidad de: (i) ratificar los convenios internacionales pendientes; (ii) establecer protocolos interinstitucionales claros de prevención, atención y repatriación, con enfoque humanitario; (iii) reforzar la supervisión y registro de las agencias marítimas que realizan intermediación laboral; (iv) promover una cooperación internacional más efectiva para garantizar la protección integral de los tripulantes peruanos en altamar, y (v) identificar a la entidades competentes para la acción ante casos similares
Recomendaciones
1. Ratificación de Convenios
Ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca (C188, 2007) de la OIT. Su adopción permitirá dotar al Perú de estándares internacionales vinculantes en materia de empleo, seguridad, salud y repatriación, así como exigir condiciones dignas en flotas extranjeras donde laboran nacionales peruanos.
3. Plataforma interoperable
Se recomienda establecer la obligatoriedad de registrar previamente todo contrato laboral en una plataforma estatal interoperable (MTPE–PRODUCE–DICAPI), de modo que ningún contrato de embarque sea válido sin un código único de registro que permita el seguimiento de la tripulación durante su permanencia en altamar.
5. Protocolos
Diseñar un protocolo interinstitucional de respuesta inmediata ante casos de abuso, desaparición, emergencia médica, fallecimiento o solicitud de repatriación de tripulantes nacionales, articulando las competencias de PRODUCE, DICAPI, Cancillería, MTPE, SUNAFIL y la APN.
2. Trazabilidad humana
Incorporar en la normativa nacional la creación de un Registro Único de Tripulantes que laboren en embarcaciones extranjeras y un Registro Único de Agencias Marítimas. Este último deberá ser público y de libre acceso, permitiendo a los tripulantes verificar la legalidad de las agencias antes de firmar contratos.
4. Supervisión de agencias
Implementar auditorías anuales a las agencias habilitadas y sancionar administrativamente a aquellas que incumplan la normativa. Asimismo, crear un Registro Único de Agencias Marítimas e Intermediarias de Tripulantes, administrado de forma conjunta por la APN, SUNAT y SUNAFIL.
6. Protección a los tripulantes
Se recomienda establecer un mecanismo de denuncia seguro y confidencial para tripulantes peruanos en flotas extranjeras, accesible de forma digital, así como garantizar asistencia legal, apoyo psicológico y acompañamiento social gratuitos, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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