Dinámica de la flota de calamar de aguas distantes en el Océano Pacífico Sudeste (2018-2023)
Reporte extenso que incluye el análisis espacial y temporal de la flota antes y después de que el gobierno peruano implementara una nueva regulación portuaria en 2020. Incluye una revisión de variables como encuentros y visitas a puerto, así como un primer alcance sobre las condiciones laborales de la tripulación.
Publicado: 1 de Junio, 2024
Resumen Ejecutivo
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La pesquería del calamar gigante (Dosidicus gigas) en el Pacífico sudeste tienen una importancia socioeconómica para los estados costeros de Perú, Chile y Ecuador que capturan este recurso principalmente dentro de sus aguas jurisdiccionales, así como para la flota de calamar de aguas distantes abanderada a tres países asiáticos China, China Taipéi y República de Corea que opera en altamar dentro del área de convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS). Entre 2000 y 2022, la captura anual de calamar declarada por los Estados Miembros de la OROP-PS aumentó de ~108,000 a ~1'069,000 toneladas, un crecimiento de 900% en veintidós años. El 90% de las capturas anuales provienen de Perú y China, y el 10% de países como Chile, Ecuador, China Taipéi y la República de Corea.
Entre el 2010 y 2022, la captura anual de calamar del Perú se mantuvo en promedio en alrededor de ~500,000 toneladas, mientras que la captura de China aumentó en 250%, pasando de ~142,000 a ~ 509,000 toneladas. Las principales diferencias entre estos dos países se basan en el tipo de operación y la intensidad de la pesca. La flota artesanal de calamar de Perú realiza viajes de pesca que pueden superar las 200 millas náuticas, sin embargo, los barcos deben regresar al puerto para la descarga de la captura. Mientras que la flota industrial de calamar abanderada a China puede permanecer pescando por períodos prolongados, que pueden llegar hasta los tres años, gracias a los subsidios al combustible y las operaciones de transbordo en altamar. Esta modalidad de pesca viene acompañada de innumerables casos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y graves indicios de trabajo forzado.
El grupo de trabajo del calamar de la OROP-PS ha ido implementado progresivamente algunas Medidas de Conservación y Manejo (CMM, por sus siglas en inglés) relacionadas con el calamar. Entre las que destacan establecer una cobertura mínima de observadores del 5% y la limitación del esfuerzo pesquero de los Estados de China, China Taipéi y República de Corea. Sin embargo, esta pesquería aún presenta grandes desafíos en el monitoreo control y vigilancia (MCS, por sus siglas en inglés).
El presente reporte elaborado por Artisonal busca conocer los cambios en la dinámica de la flota de calamar de aguas distantes entre el 2018 y 2023 en la región del Océano Pacífico sudeste. Combinando información abierta de la plataforma Global Fishing Watch (GFW), datos públicos de la OROP-PS y la autoridad pesquera del Perú, el Ministerio de la Producción (PRODUCE). Los resultados mostraron que hasta el 2020, la flota de calamar de aguas distantes (China, China Taipéi y República de Corea) tuvo un crecimiento constante en el nivel de esfuerzo pesquero, año en el que registró ~747,000 horas de pesca con ~623 barcos activos. En los años posteriores, el esfuerzo comenzó a oscilar entre ~400,000 y ~600,000 horas de pesca y en promedio ~460 barcos activos. Aunque hubo una disminución en el número de barcos activos, el número de encuentros en altamar entre buques de apoyo y barcos pesqueros siguieron creciendo en un 104% y las capturas anuales en un 45% en los últimos seis años. Esto indica que luego del 2020, un menor número de barcos presentes en zona de pesca están operando continuamente y por tiempos prolongados, el cual es considerado como un indicador de riesgo laboral según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El gobierno peruano se ha caracterizado por ser un referente en políticas pesqueras en la región de América Latina. Al ser el primer país en transparentar el Sistema de Monitoreo de Buques (VMS, por sus siglas en inglés) y en reglamentar el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) al reforzar los requisitos de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que deseen realizar operaciones en puertos y astilleros peruanos en agosto del 2020 (Decreto Supremo 016-2020-PRODUCE). El principal requisito para la flota de calamar de aguas distantes es la obligación de instalar y tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital Peruano - SISESAT (que usa VMS) para poder utilizar los servicios de puerto y astillero. La medida no fue bien recibida por los Estados de abanderamiento de la flota, quienes han preferido ejercer presiones para flexibilizar la norma y encontrar mecanismos para evadir e ingresar a puerto peruano. La decisión política de los Estados de abanderamiento de no cumplir con las nuevas regulaciones portuarias del Perú ha provocado cambios en el comportamiento de la flota y un impacto sobre el bienestar de la tripulación.
El análisis de los tiempos de permanencia en altamar determinó que un barco de calamar puede pescar en promedio entre un año y medio a dos años, sin necesidad de ingresar a puerto y gracias a los transbordos. Entre el 2018 y 2019, la mitad de la flota empezó a registrar una disminución leve de los tiempos de permanencia, debido a que empezaron a ingresar con mayor frecuencia a los puertos peruanos (máximo de 308 ingresos en 2019). Sin embargo, la resistencia de los gobiernos asiáticos a cumplir con la nueva exigencia del Perú (Agosto, 2020) terminó forzando nuevamente a su flota a regresar a altamar por largos períodos de pesca de hasta tres años y favoreciendo el aumento progresivo de los eventos de encuentros (transbordos) y capturas anuales. Sin embargo, esta situación ha tenido graves repercusiones en las condiciones laborales de los tripulantes de la flota de calamar de aguas distantes. Según los registros de inspección del puerto, desde el año 2020, se han desembarcado alrededor de 37 tripulantes en condiciones críticas de salud y un fallecido en los puertos peruanos. Los resultados demuestran que los Estados de abanderamiento de la flota de calamar de aguas distantes no están dispuestos a que otro gobierno pueda monitorear sus actividades pesqueras, y prefieren aumentar el riesgo laboral de la tripulación empujando hacia condiciones de trabajo inhumano y continuar buscando formas de evadir la norma peruana para ingresar a puerto.
El argumento principal del gobierno peruano para fortalecer las exigencias para el arribo y uso de puertos y astilleros peruanos se basó en la intensa actividad pesquera de la flota extranjera en el límite de las 200 millas del mar peruano. Y sumado a los antecedentes por pesca ilegal (INDNR) vinculado con apagados intencionales del Sistema de Identificación Automático (AIS) para pescar sin autorización dentro del dominio marítimo de otro Estado. Un comportamiento sospechoso que sigue siendo utilizado por las embarcaciones extranjeras que ingresaron a puerto durante el 2023. A esto se suma los cerca de ~12 casos de barcos abanderados a China que proporcionaron información falsa sobre el verdadero propósito de su ingreso al puerto. La mayoría de estos barcos solicitaron ingresar al puerto para cambiar la tripulación. Sin embargo, terminaron ingresando a los astilleros peruanos. La normativa pesquera peruana vigente establece que para utilizar los servicios de puerto y astillero, es necesario tener instalado y operativo el sistema de monitoreo de barcos (VMS) de Perú. Una condición que no se cumplió en esos 12 casos, lo que constituye una infracción grave a la normativa del Estado peruano. Además, la OROP-PS reconoce que el Estado rector del puerto puede adoptar medidas efectivas para combatir la pesca ilegal (INDNR), y que los Estados miembros y las Partes Cooperantes No Contratantes (PCNC) deben cumplir las condiciones en puerto establecidas por los Estados ribereños (CMM Nº07-2022).
El presente reporte comparte seis recomendaciones para fortalecer el monitoreo, control y vigilancia (MCS), así como establecer estándares mínimos de trabajo decente en la flota de calamar de aguas distantes que opera dentro del Área de la Convención de la OROP-PS. En la misma línea, recomendaciones al Estado peruano para continuar implementando políticas pesqueras que contribuyan a la sostenibilidad del recurso calamar gigante en el Océano Pacífico Sudeste.
Recomendaciones
1. Dinámica de flota de calamar de aguas distantes
Se recomienda al Comité Científico de OROP-PS evaluar la adopción oficial de una franja de no-pesca de 30 millas náuticas fuera de los límites de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de los Estados costeros de Perú, Ecuador y Chile en el marco de las medidas de ordenación de la pesquería del calamar gigante. Tomando en consideración que los Estados de abanderamiento de la flota de calamar de aguas distantes ya vienen aplicando voluntariamente esta franja de exclusión desde el 2021.
3. Controles en Puerto
Se recomienda al Comité de Cumplimiento de la OROP-PS establecer lineamientos de obediencia para que los Estados miembros, especialmente los Estado de abanderamiento de la flota de calamar de aguas distantes, como China, China Taipéi y República de Corea, cumplan con las medidas establecidas por el Estado rector del puerto como el Perú. La OROP-PS reconoce que el Estado rector del puerto puede adoptar medidas efectivas para combatir la pesca INDNR, y que los Estados miembros de la OROP-PS que enarbolan buques pesqueros extranjeros deben cumplir con tales medidas a fin de autorizar su ingreso y hacer uso de los servicios del puerto.
5. Irregularidades en el uso del AIS
Se recomienda a las autoridades peruanas fortalecer el D.S.N°016-2020-PRODUCE, incluyendo también un plazo adicional de al menos un mes de transmisión del posicionamiento satelital VMS después de que el barco abandone el puerto. Esto sumado a la transición de los 6 meses anteriores a su reporte de ingreso, como ya estipula la norma peruana. La modificación es necesaria debido a que se ha demostrado que los barcos extranjeros de calamar también apagan su dispositivos satelital al abandonar el puerto peruano.
2. Transbordos en altamar
Es necesario que el Comité Científico y Comité de Cumplimiento de la OROP-PS realice una evaluación profunda sobre la necesidad de incrementar la cobertura de observadores disponibles para la pesquería de calamar gigante. Debido a que el número de encuentros en altamar (transbordos) y los buques de apoyo siguen incrementándose anualmente.
4. Mejora de las condiciones laborales
Dentro del grupo de trabajo sobre normas laborales creado por la OROP-PS (COMM 12–Prop 25) se recomienda implementar una normativa con estándares mínimos que regulen las condiciones laborales de la tripulación de la flota de calamar de aguas distantes. Es necesario priorizar un límite máximo de permanencia en altamar de un barco de calamar. Además, se recomienda modificar el Formato de inspección Portuaria de la OROP-PS para incluir datos de los tripulantes desembarcados en los puertos de los Estados miembros que permitan realizar la trazabilidad frente a posibles casos de trabajo forzado
6. Inspecciones en puerto peruano
Se recomienda a las autoridades peruanas investigar el caso de los doce barcos abanderados a China que proporcionaron información incorrecta sobre el verdadero propósito de su ingreso al puerto peruano. Estas embarcaciones solicitaron ingresar inicialmente para hacer el cambio de tripulación y renovación de certificados, sin embargo, terminaron ingresando sin autorización a los astilleros peruanos.